Licencia Familiar, Médica y Protegida en San Diego, CA: A Qué Tienen Derecho los Trabajadores
A una coordinadora de logística cerca del puerto de San Diego le diagnostican una condición que requerirá seis semanas de tratamiento. Su gerente le dice que la empresa "en realidad no maneja licencia médica" y le sugiere que renuncie y vuelva a solicitar empleo después. Ella asume que él tiene razón, porque nadie en la empresa ha mencionado nunca CFRA, FMLA, ni lo que realmente exige cada una.
Él estaba equivocado, y también lo está gran parte de lo que los trabajadores escuchan sobre la licencia médica de gerentes que nunca se molestaron en aprender las reglas. California otorga a la mayoría de los empleados de empleadores pequeños y medianos el derecho legal de tomar tiempo libre con protección laboral por una condición médica grave, un nuevo hijo, la enfermedad de un familiar u otras situaciones específicas, y un empleador generalmente no puede despedir, degradar o negarse a reincorporar a alguien por usarla. La complejidad no está en si el derecho existe. Está en determinar qué ley aplica, cuánto dura la licencia y si puede combinarse con otro tipo de licencia para una ausencia total más larga.
Esa última pregunta confunde a más trabajadores que cualquier otra parte de esta área del derecho. California mantiene varios estatutos de licencia separados que funcionan en paralelo, y dependiendo del motivo de la licencia, pueden transcurrir al mismo tiempo, uno después del otro, o simplemente no aplicar.
Puntos Clave
- CFRA cubre a empleadores con 5 o más empleados y generalmente otorga hasta 12 semanas de licencia con protección laboral.
- La Licencia por Discapacidad por Embarazo es independiente de la licencia de vinculación con el bebé bajo CFRA; ambas pueden combinarse para una licencia total más larga.
- La ley de licencia por enfermedad pagada de California exige al menos 40 horas, o 5 días, al año para la mayoría de los empleados.
- La licencia por duelo (hasta 5 días) y la licencia por pérdida reproductiva (hasta 5 días) son adiciones relativamente recientes a la ley de California.
- Un empleador generalmente debe reincorporar a un empleado al mismo puesto o a uno comparable después de que termina una licencia que califica.
Las Leyes de Licencia Protegida de California
A diferencia del mosaico de reglas de licencia en muchos estados, California superpone varios estatutos que cubren cada uno una situación diferente. La Ley de Derechos Familiares de California (), Sección 12945.2 del Código de Gobierno, es la principal ley estatal de licencia familiar y médica. La Ley Federal de Licencia Familiar y Médica () cubre un terreno similar pero con sus propias reglas de elegibilidad y una definición algo diferente de lo que cuenta como condición médica grave. La Licencia por Discapacidad por Embarazo (), Sección 12945 del Código de Gobierno, es independiente de ambas y cubre únicamente el período en que un empleado está médicamente incapacitado por el embarazo o el parto. La licencia por enfermedad pagada, la licencia por duelo, la licencia por pérdida reproductiva y la licencia para víctimas de delitos abordan cada una situaciones más específicas, según el Departamento de Relaciones Industriales de California.
Desde que entró en vigor la Ley del Senado 1383, CFRA aplica a empleadores con 5 o más empleados, una expansión significativa respecto al umbral de 50 empleados que aplicaba antes de 2021. Para ser un empleado elegible, alguien generalmente necesita al menos 12 meses de empleo con ese empleador y al menos 1,250 horas trabajadas en los 12 meses previos al inicio de la licencia.
Categorías Principales
Licencia bajo la Ley de Derechos Familiares de California
CFRA generalmente otorga hasta 12 semanas de licencia con protección laboral, aunque no pagada, en un período de 12 meses por una condición médica grave del propio empleado, para cuidar a un familiar que la tenga, o para vincularse con un nuevo hijo. Una gerente asistente de tienda minorista en San Diego a quien le diagnostican una condición que requiere cirugía y seis semanas de recuperación generalmente puede tomar licencia bajo CFRA y regresar a su puesto después, aunque la licencia en sí no sea pagada.
Reclamaciones bajo la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
FMLA funciona con un marco similar de 12 semanas, pero es una ley federal aplicada por separado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. En la mayoría de los casos en California que involucran una condición médica grave del propio empleado o el cuidado de un familiar, la licencia bajo CFRA y FMLA transcurre de manera concurrente, lo que significa que la misma ausencia cuenta contra ambas. Un empleado de un hospital en San Diego que cuida a un padre con una enfermedad grave normalmente usaría la licencia de CFRA y FMLA al mismo tiempo, no de manera secuencial.
Licencia por Discapacidad por Embarazo
PDL cubre a empleadores con 5 o más empleados y otorga hasta cuatro meses de licencia por el período en que un empleado está efectivamente incapacitado por el embarazo, el parto o una condición relacionada, sin exigir un tiempo mínimo de empleo para calificar. Debido a que CFRA no trata el embarazo normal como una condición médica grave, PDL y CFRA generalmente no se superponen. FMLA, sin embargo, sí transcurre de manera concurrente con PDL durante el período de discapacidad, ya que el embarazo está cubierto bajo la ley federal.
Licencia de Vinculación con el Bebé
Este es el punto de confusión que atrapa a más trabajadores y gerentes por igual. Debido a que PDL cubre únicamente el período de discapacidad y la licencia de vinculación bajo CFRA cubre el acto separado de vincularse con un nuevo hijo, ambas generalmente no son la misma licencia y no transcurren de manera concurrente. Una nueva madre que trabaja en una empresa de biotecnología en San Diego y toma PDL durante las semanas en que está médicamente incapacitada por el parto puede después tomar 12 semanas separadas de licencia bajo CFRA para vincularse con el bebé una vez que termina el período de discapacidad, alcanzando potencialmente una licencia combinada de varios meses.
Licencia por Enfermedad Pagada
Bajo la Ley de Lugares de Trabajo Saludables y Familias Saludables, Sección 245 y siguientes del Código Laboral, la mayoría de los empleados de California acumulan al menos una hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas. Los empleadores deben poner a disposición al menos 40 horas o 5 días al año, lo que sea mayor, aunque pueden limitar el uso a 5 días o 40 horas anuales y la acumulación a 80 horas o 10 días. Una mesera de un hotel en el malecón de San Diego que ha estado empleada por unos meses generalmente tiene suficiente tiempo de enfermedad acumulado para cubrir una enfermedad corta sin perder sueldo, según el DIR.
Licencia para el Cuidado Familiar
CFRA y FMLA cubren ambas la licencia para cuidar a un cónyuge, pareja doméstica, padre, hijo, hermano, abuelo o nieto con una condición médica grave, no solo la licencia por la propia enfermedad del empleado. Un empleado de oficina en San Diego cuyo cónyuge está recibiendo quimioterapia generalmente puede usar licencia bajo CFRA, de forma intermitente si es necesario, para asistir a citas y brindar cuidado.
Licencia Médica Intermitente
La licencia bajo CFRA y FMLA no tiene que tomarse en un bloque continuo. Los empleados con una condición que califica a menudo pueden tomar la licencia en incrementos más pequeños, como días parciales o días específicos de la semana, cuando sea médicamente necesario. Un conductor de reparto que maneja una condición crónica que se agrava periódicamente podría tomar licencia intermitente bajo CFRA para días de tratamiento en lugar de una ausencia prolongada, aunque los empleadores pueden exigir una programación razonable y certificación médica para el uso intermitente.
La licencia de vinculación bajo CFRA es legalmente distinta de la licencia por discapacidad que puede precederla.
Licencia por Duelo y por Pérdida Reproductiva
La Sección 245.5 del Código Laboral, agregada por AB 1949, otorga a los empleados elegibles de empleadores cubiertos hasta 5 días de licencia por duelo tras la muerte de un familiar que califique, generalmente para completarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento. La licencia no tiene que ser pagada, aunque los empleados pueden usar la licencia por enfermedad acumulada, las vacaciones u otro tiempo libre pagado disponible para cubrirla. Por separado, la Sección 12945.6 del Código de Gobierno, agregada por SB 848 y vigente desde el 1 de enero de 2024, otorga hasta 5 días de licencia tras un evento de pérdida reproductiva, como un aborto espontáneo, mortinato, adopción fallida, o subrogación o reproducción asistida sin éxito, generalmente dentro de los 3 meses posteriores al evento, sin que los empleadores estén obligados a otorgar más de 20 días totales en un período de 12 meses por múltiples pérdidas.
Licencia para Víctimas de Delitos y Violencia Doméstica
Las Secciones 230 y 230.1 del Código Laboral protegen a los empleados que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otros delitos específicos, permitiendo tiempo libre con protección laboral para buscar tratamiento médico, obtener servicios, testificar en corte o asistir a procedimientos legales relacionados. Los empleados en empresas con 25 o más empleados también tienen derecho a licencia para obtener servicios o asesoría relacionados. Los empleadores también deben proporcionar acomodaciones razonables, como un cambio de horario o una medida de seguridad en el lugar de trabajo, cuando un empleado cubierto lo solicite.
Falta de Reincorporación Después de la Licencia
Al final de una licencia que califica, un empleador generalmente debe devolver al empleado al mismo puesto o a uno comparable, lo que significa prácticamente idéntico en sueldo, beneficios, turno, horario y categoría. Un empleador no puede simplemente eliminar el puesto mientras alguien está fuera y considerar satisfechos los derechos de licencia. Una coordinadora de marketing en San Diego que regresa de una licencia bajo CFRA y descubre que su puesto fue silenciosamente dado a otra persona, sin ofrecerle un puesto comparable, puede tener una reclamación de reincorporación distinta de una simple reclamación de represalia.
Qué Generalmente Requiere una Reclamación de Licencia Protegida
Una reclamación por negación de CFRA generalmente requiere demostrar que el empleador era un empleador cubierto, que el empleado era elegible, que la solicitud era por un motivo que califica bajo CFRA, que la solicitud fue razonable, y que el empleador la negó o no logró reincorporar al empleado después. Una reclamación de represalia relacionada generalmente requiere demostrar que el empleado participó en una actividad protegida, como solicitar o tomar la licencia, y sufrió una acción adversa relacionada con ello. La razón declarada por el empleador para un despido o degradación no tiene que mencionar directamente la licencia para que el momento y el patrón de eventos importen.
Evidencia que Suele Importar
Las solicitudes de licencia a menudo se hacen verbalmente, en una conversación de pasillo o un mensaje de texto rápido, lo que hace especialmente valiosa la documentación contemporánea. Los registros que suelen tener peso incluyen la solicitud de licencia en sí y cualquier respuesta del empleador, las certificaciones médicas presentadas, correos electrónicos o mensajes de texto sobre la programación en torno a la licencia, evaluaciones de desempeño antes y después de la solicitud, y cualquier comunicación del empleador que sugiera que la licencia fue inconveniente o no deseada. Un solo comentario sobre el momento rara vez gana un caso por sí solo, pero un patrón entre varios de estos documentos a menudo sí lo hace.
Dónde Tanto Empleados como Empleadores se Equivocan
Los empleados a veces asumen que cualquier solicitud de licencia automáticamente califica para la protección de CFRA o FMLA. No es así. La condición generalmente tiene que cumplir con la definición legal de una condición médica grave, o la licencia tiene que encajar en una de las otras categorías específicas descritas arriba, y los empleadores pueden solicitar una certificación médica razonable.
Los empleadores, por su parte, con frecuencia confunden los distintos estatutos de licencia entre sí, tratando a PDL y CFRA como intercambiables o asumiendo que una pequeña empresa está exenta de todas las leyes de licencia porque está exenta de una de ellas. Una empresa con 8 empleados es demasiado pequeña para FMLA, que generalmente requiere 50 empleados, pero está claramente cubierta por CFRA y por la ley de licencia por enfermedad pagada de California sin importar su tamaño.
Próximos Pasos Prácticos
Si se niega, se retrasa o se responde con presión para renunciar en lugar de una solicitud de licencia, ponga la solicitud por escrito si aún no lo estaba, y guarde una copia. Guarde cualquier certificación médica presentada y cualquier respuesta del empleador. Si se tomó la licencia y el regreso al trabajo no salió como se esperaba, anote exactamente qué cambió sobre el puesto, el sueldo o el horario en comparación con antes de la licencia. Evite renunciar bajo presión antes de entender si la situación involucra una reclamación legal, ya que una renuncia puede complicar ciertas reclamaciones más adelante. Nuestro despacho representa a empleados del condado de San Diego, y si una demanda se vuelve necesaria, normalmente se presentaría en la Corte Superior del Condado de San Diego.
Cuándo Puede Ser Apropiado Hablar con un Abogado
Una conversación con un abogado laboral suele ser más útil cuando se negó una solicitud de licencia sin una razón clara, cuando un despido o degradación siguió de cerca a una solicitud de licencia o al regreso de una licencia, o cuando una reincorporación no coincidió con el puesto que se tenía antes de la licencia. Una evaluación gratuita de su caso puede ayudar a determinar si los hechos respaldan una reclamación y qué plazos aplican.
Los trabajadores de California en empresas con 5 o más empleados generalmente tienen derecho a hasta 12 semanas de licencia con protección laboral bajo CFRA, separada de la Licencia por Discapacidad por Embarazo, la licencia por enfermedad pagada, la licencia por duelo y la licencia por pérdida reproductiva. Los empleadores generalmente deben reincorporar a los empleados al mismo puesto o a uno comparable después, y negar la licencia o negarse a reincorporar puede respaldar una reclamación legal.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánta licencia con protección laboral tengo derecho en California?
Depende del motivo. CFRA y FMLA generalmente otorgan cada una hasta 12 semanas en un período de 12 meses por una condición médica grave o para vincularse con un nuevo hijo. La Licencia por Discapacidad por Embarazo puede agregar hasta cuatro meses adicionales por el período en que un empleado está efectivamente incapacitado por el embarazo o el parto, ya que PDL y la licencia de vinculación bajo CFRA son legalmente independientes y pueden combinarse.
¿Necesito trabajar para una empresa grande para calificar para la licencia de CFRA?
No. CFRA cubre a empleadores con 5 o más empleados, tras la expansión bajo SB 1383. Para ser un empleado elegible, generalmente necesita al menos 12 meses de empleo con ese empleador y al menos 1,250 horas trabajadas en los 12 meses previos al inicio de la licencia.
¿Puede mi empleador despedirme por tomar licencia de CFRA o FMLA?
No por tomar la licencia en sí. Un empleador generalmente debe reincorporar a un empleado al mismo puesto o a uno comparable al final de una licencia que califica. Un empleador aún puede despedir a alguien durante o después de la licencia por razones no relacionadas con la licencia, que es a menudo donde estas disputas se vuelven controvertidas.
¿Cuánta licencia por enfermedad pagada tengo derecho en California?
La mayoría de los empleados de California acumulan al menos una hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas, y los empleadores deben poner a disposición al menos 40 horas o 5 días al año, lo que sea mayor. Los empleadores pueden limitar el uso a 5 días o 40 horas al año y la acumulación a 80 horas o 10 días.
¿California exige licencia por duelo pagada?
California exige a los empleadores cubiertos permitir hasta 5 días de licencia por duelo tras la muerte de un familiar que califique, pero la licencia en sí no tiene que ser pagada a menos que el empleado use el tiempo libre pagado disponible, como la licencia por enfermedad acumulada o las vacaciones.
¿Qué es la licencia por pérdida reproductiva en California?
La licencia por pérdida reproductiva permite a los empleados elegibles hasta 5 días de licencia tras eventos como un aborto espontáneo, mortinato, adopción fallida, subrogación fallida, o reproducción asistida sin éxito. Generalmente debe tomarse dentro de los 3 meses posteriores al evento, y los empleadores no están obligados a otorgar más de 20 días totales en un período de 12 meses si un empleado experimenta múltiples pérdidas.
¿Qué puedo hacer si mi empleador niega mi licencia o se niega a reincorporarme?
Generalmente puede presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California, y en algunos casos ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para reclamaciones federales de FMLA. Documentar la solicitud, la negación y la cronología es importante, y una evaluación gratuita de su caso puede ayudar a determinar si los hechos respaldan una reclamación legal.
Historias con las que Puede Identificarse
Estas son publicaciones y discusiones reales de trabajadores que describen situaciones similares a las categorías anteriores. No son asesoría legal, y no hay dos situaciones idénticas, pero pueden servir como un punto de referencia útil.
Fuentes
- Departamento de Relaciones Industriales de California, Preguntas Frecuentes sobre Licencia por Enfermedad Pagada
- Departamento de Relaciones Industriales de California, Licencia por Enfermedad Pagada en California
- Departamento de Derechos Civiles de California, Guía de Licencia por Discapacidad por Embarazo y Vinculación
- Departamento de Derechos Civiles de California: aplicación de CFRA y proceso de quejas
- Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
- Legislatura de California, AB 1949, Licencia por Duelo
- Legislatura de California, SB 848, Licencia por Pérdida Reproductiva
- Sección 230 del Código Laboral de California, Licencia para Víctimas
- 2 CCR Sección 11089, Derechos de Reincorporación Bajo CFRA
Este artículo proporciona información legal general sobre el derecho laboral de California y no constituye asesoría legal individualizada, y puede no reflejar la ley más actual. Leerlo no crea una relación abogado-cliente con el Despacho de Abogados de Corey A. Pingle. Las leyes y los plazos analizados aquí están sujetos a cambios y pueden incluir excepciones, umbrales de tamaño de empleador, o plazos más cortos no abordados anteriormente. Algunas preocupaciones laborales pueden resolverse directamente con un empleador, mientras que otras pueden justificar orientación legal. Si desea orientación específica para su situación, contacte a nuestra oficina o inicie una evaluación gratuita de su caso.
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